OBLIGACIÓN MEDIOAMBIENTAL - PRESENTACIÓN DE INFORME SITUACIÓN DE SUELOS - GALICIA

Las empresas que realizan actividades catalogadas como potencialmente contaminantes del suelo deben presentar ante la Consellería de Medioambiente un Informe de Situación de Suelos. Los técnicos de KAEME CONSULTORIA, desde el año 2007, han presentado más de 200 informes preliminares de Situación de Suelos y sus posteriores renovaciones.

El Real Decreto 9/2005, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, supuso el desenvolvimiento normativo de la Ley 10/1998 en materia de suelos. Como primera actividad, este Real Decreto obligaba a las empresas afectadas a la preparación de un Informe Preliminar de Análisis de Suelos cuya fecha límite establecida para la entrega de este informe fue el 7 de febrero de 2007 y obligaba a renovar este informe a los 4 años, tras la aprobación del informe inicial.

Como continuación de estos criterios, entró en vigor del Decreto 60/2009, del 26 de febrero, sobre suelos potencialmente contaminados y procedimiento para la declaración de suelos contaminados, donde se regulan las obligaciones de información de los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo y de sus propietarios.

Además, detalla que “los titulares de las actividades potencialmente contaminantes de suelos están obligadas a remitir cada 5 años un informe de situación”, ampliando por tanto un año más la obligación de renovación.
Qué entendemos por Actividades potencialmente contaminantes del suelo:
Las actividades de tipo industrial o comercial en las que, ya sea polo manejo de sustancias peligrosas ya sea por la generación de residuos, puedan contaminar el suelo.

Qué empresas está obligadas a la presentación del Informe de Situación de Suelos:
Aquellas que realicen las siguientes actividades:
Las actividades de tipo industrial o comercial, mencionadas en el anexo I CNAE 2009 del Decreto 60/2009 (páginas 8 a 12)

 • Las actividades que producen, manejan o almacenan más de 10 toneladas por año de una o varias de las sustancias incluidas en el Real decreto 363/1995, de 10 de marzo, por lo que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
 • Los almacenamientos de combustible para uso propio segundo el Real decreto 1523/1999, de 1 de octubre, con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros.
Es necesario que las empresas comprueben la fecha de aprobación de los Informes Preliminares, presentados en Febrero de 2007 para poder cumplir con esta obligatoriedad normativa en materia medioambiental.

La Consellería de Medioambiente remitió entre Septiembre de 2008 y Marzo de 2009 el grueso de las aprobaciones de estos informes, por lo que los 5 años se cumplen por estas fechas, y es necesario iniciar los trámites para presentar ante este organismo autonómico, la renovación del Informe de Situación de Suelos.

Debemos recordar que la Consellería de Medioambiente, establece que de conformidad a los artículos 45 y ss. de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, el incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Web: http://www.cmati.xunta.es/seccion-tema/c/Proteccion_do_medio?content=SX_Calidade_Avaliacion_Ambiental/Investigacion_solos/seccion.html