El suelo es un medio receptor de la contaminación muy sensible y vulnerable. Esta contaminación representa un serio riesgo para la salud humana y los ecosistemas. Históricamente, los estudios de detección de la contaminación y las intervenciones de prevención se centraron en diferentes áreas del medio, sin tener en consideración el suelo como receptor y transmisor de la contaminación. Esto se debe tanto a la complejidad de su estudio como al retardo existente en la manifestación de sus efectos.
La primera norma legal que permitió una protección de la calidad de los suelos fue la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. Esta Ley regula los aspectos ambientales de los suelos contaminados y faculta las Comunidades Autónomas para declarar, delimitar e inventariar los suelos contaminados, debido a la presencia de componentes de carácter peligroso de origen humano.
El Real decreto 9/2005, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, supone el desenvolvimiento normativo de la Ley 10/1998 en materia de suelos. Como primera actividad, este real decreto obliga a las empresas afectadas a la preparación de un informe preliminar de situación. La fecha límite para la entrega de este informe es el 7 de febrero de 2007.
La Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia establece el régimen jurídico general de producción y gestión de los residuos, fomentando, por esta orden su reducción, reutilización, reciclaje y otras formas de valorización y la regulación de los suelos contaminados, con el fin de proteger el ambiente y la salud humana.
El Decreto 60/2009, de 26 de febrero, sobre suelos potencialmente contaminados y procedimiento para la declaración de suelos contaminados, regula los deberes de información de los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo y de sus propietarios, además del momento en que la Administración podrá requerir la realización de análisis que permitan evaluar el grado de contaminación del suelo y valorar detalladamente los riesgos que este representa para la salud humana o los ecosistemas.
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
Titulares de Actividades Potencialmente Contaminantes del Suelo
- Inicio de actividad: Deberán presentar un Informe Preliminar de Situación (IPS).
- Revisión (cada 5 años): Deberán presentar un Informe de Situación (IS).
- Modificación sustancial: Deberán presentar un Informe de Situación (IS).
- Cierre definitivo: Deberán presentar un Informe de Situación (IS).
- Cambio de titular: Deberán presentar un Informe de Situación (IS).
Propietarios del suelo
- Deberán presentar un Informe de Situación (IS) cuando se solicite una licencia o autorización para el establecimiento de alguna actividad diferente de las actividades potencialmente contaminantes (APC) o que suponga un cambio de uso del suelo, si en el pasado ese suelo soportó una APC.